Comentario del Blanca Patagonia Hostería Boutique y Cabañas 4*

Martin F.

02/10/2014

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El hotel está bien decorado, pero el personal y los dueños no tienen mucha experiencia acerca de cómo tratar a los turistas. Contratamos un minitrekking por el el Glaciar Perito Moreno, por medio de una empresa que pertenece a los dueños del hotel y que obviamente ellos nos recomendaron. El día anterior a realizar dicha excursión mi novia se enfermó y amaneció con fiebre al otro día. Tanto la empresa de los dueños de "Blanca Patagonia" (llamada "Patagonia Chic"), como "Hielo y Aventura" no supieron ofrecer ninguna solución, dejando en claro que perderíamos el día de la excursión y el total del dinero (más de $1.200 por persona) si no realizábamos el trekking, por más que uno de nosotros tenía fiebre por anginas. "Hielo y Aventura" propuso que yo haga la excursión y que mi novia vaya sola al hospital para conseguir un certificado médico, dado que era la única manera de que se pueda reprogramar el día de excursión. Obviamente no ha falta decir que NO tomamos esta alternativa. Pasamos unos días terribles y nos llevamos el peor recuerdo del hotel, su empresa de excursiones y su personal. Una lástima, porque pudo haberse evitado, sin tener que llegar a una situación tan extrema. No queremos aburrirlos con la historia, pero quisiéramos dejar a disposición de uds la información legal, por si a alguno le toca lamentablemente enfermarse el día previo a un viaje o excursión contratada. Por suerte hay leyes que defienden a los consumidores y al turista, y que están por sobre la letra chica de los contratos de empresas chicas y sin experiencia, como fue el caso de estas: La resolución 256 de la secretaria de turismo de la presidencia de la nación prevé el derecho del pasajero de desistir de los servicios contratados (viajes o excursiones), aun cuando estuvieren en firme, con la consiguiente posibilidad de reembolso, pero teniendo que soportar el descuento de gastos más comisiones que correspondieran según condiciones contractuales. Además, cualquier cláusula que indique que no pueda reprogramarse o cancelarse un servicio turístico contratado sería constitutiva de una renuncia o restricción a nuestros derechos como consumidores y que, en la especie y de conformidad con la Ley 24240: 37, no puede ser admitida ya que esto desequilibraría la justicia conmutativa del contrato.